Definitivo

La Corte Suprema resolvió que no podrá darse educación religiosa en las escuelas públicas de Salta en el horario escolar y como parte del plan de estudio.
En el mismo fallo, la Corte invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”. Fue a través de los de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Según informó la agencia de noticias del Poder Judicial, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.
Cabe destacar que al defenderse la inclusión de la materia Religión en la curricula se sostenía que la mayoría de los salteños son católicos y que eso hace que la religiosidad deba ser incluida en el plan de estudio; mientras quienes se opusieron históricamente proclamaban el derecho de las minorías y afirmaban que en realidad lo que se dicta es solo contenido católico, lo que fue corroborado en numerosas oportunidades.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió prohibirla y sostuvo que fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo