Centros vecinales: la democracia empieza por el barrio

Históricamente, el rol de los Centros Vecinales fue clave para el desarrollo de los barrios y villas de nuestra ciudad, tanto para la dotación de servicios esenciales como para el fomento de actividades culturales.
En el libro “Historia de los primeros Barrios de Salta” (2009), “El Profe” Miguel Ángel Cáseres, da cuenta de la importancia de estas organizaciones para el progreso de las barriadas. En uno de los pasajes sostiene que muchos de los barrios “celebran como fecha de nacimiento el día y año del otorgamiento de la Personería Jurídica a sus Centros Vecinales que, salvo raras excepciones, no coincide con el surgimiento del barrio, sino que es una manifestación de su evolución”.
Esa indiferenciación entre unos y otros, quizás también lleve a muchos salteños a hablar de “Presidente del barrio” para referirse a quien está al frente del Centro Vecinal.
La Ordenanza 5844, del año 1989, es la normativa que regula los Centros Vecinales y se refiere a la finalidad, funciones, derechos y características de estas organizaciones.
Entre los objetivos de estas entidades, la normativa plantea: fomentar la solidaridad vecinal y la participación cívica y comunitaria; desarrollar actividades culturales, educativas, deportivas y sociales; y transmitir al Gobierno local las necesidades y problemas del barrio, así como las propuestas de solución.
Por otra parte, son derechos de los Centros Vecinales: a) peticionar a las autoridades en relación a sus intereses y proponer las medidas que crean oportunas; b) requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización de obras públicas e instrumentación de servicios públicos; c) celebrar acuerdos entre sí y/o con la Municipalidad para la consecución de fines de interés zonal; y d) participar con voz en las comisiones permanentes y especiales del Concejo Deliberante, en los problemas inherentes a su zona, cuando estas comisiones lo consideren necesario.
“Vacío legal”
Días atrás, la comisión de Asuntos vecinales del Concejo Deliberante de Salta, pidió al Ejecutivo municipal que le remita una nómina de los Centros y Consejos Vecinales que cuentan con Personería Municipal.
Al respecto, el presidente de esta comisión, Abel Moya, dijo en Carta Urbana (miércoles de 12.30 a 13.00 por Cadena Máxima 106.7 y sábados de 9 a 11 por FM La Cuerda 104.5): “Existe una ordenanza que regula los Centros Vecinales. El problema es que ningún intendente reglamentó esta normativa hasta el momento y, por lo tanto, cae en saco vacío”.
Moya, quien encabeza el espacio político denominado La Fuerza del Trabajo Social, explicó que “al no estar reglamentada, esta ordenanza no tiene ninguna aplicación” y, por tal motivo, “ninguno de los intendentes que pasaron (desde la promulgación de la ordenanza) tuvo un registro de cuántos Centros Vecinales hay en la capital”. Según el edil, la reglamentación contribuiría a “paliar el vacío legal” que existe en relación a esta cuestión.
La información referida a la cantidad de Centros Vecinales, así como el detalle de su situación administrativo-contable, siempre fue difícil de conseguir. Sin embargo, aquellos que decidían enfrentar el desafío, topándose con obstáculos como la tan conocida burocracia estatal y el manejo intencional de los datos, sólo obtenían registros informales, nóminas incompletas y listados desactualizados.
El informe solicitado por la comisión de Asuntos Vecinales del cuerpo deliberativo, el cual responde a un proyecto de la concejala Rosa Herrera, menciona dos conceptos que remiten al capítulo VII de la Carta Orgánica (específicamente a los artículos 72, 77 y 78). Por un lado, habla de Personería Municipal y por el otro, de Consejos Vecinales.
Dice el Art. 72: “La Municipalidad reconocerá Personería Municipal Vecinal a todos los Centros Vecinales que tuvieran Personería Jurídica y cumplieren con los requisitos que se establecerán por ordenanza. A tal efecto, se habilitará un registro especial”.
Sin embargo, como explica Moya, este registro nunca ha sido creado formalmente, o por lo menos, no ha sido dado a conocer.
Actualmente en la ciudad de Salta, existen gran cantidad de irregularidades en el funcionamiento de los Centros Vecinales: mandatos vencidos, atrasos en la confección de balances, acefalías, no llamado a elecciones. Lógicamente, esto genera un gran desgaste en la confianza en estas instituciones y sus dirigentes y, en consecuencia, en la participación vecinal.
Finalmente, los Consejos Vecinales: organizaciones de segundo grado, compuestas por dos o más Centros Vecinales. En relación a esto, el Art. 77 de la Carta Orgánica establece: “Los Centros Vecinales con Personería Municipal Vecinal podrán integrarse en Consejos Vecinales”.
Y el Art. 78 fija las atribuciones de los Consejos Vecinales: a) Coordinar con las autoridades municipales la acción de los Centros Vecinales que los conforman; b) Ejercer, en representación de los Centros Vecinales, las facultades propias de estos, en interés de los mismos, siempre que así lo requieran; c) Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicos esenciales; y d) Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.
Ordenanza 5844
· Sanción 1° dic 1989 (Rául César Álvarez, pte. CD)
· Promulgación 13 feb 1990 (Intendente Alberto J. Alderete)
· Artículos 56
· Modificación año 2017 (*)
· Situación VIGENTE (sin reglamentar)
(*) Modificaciones. En 2017 se plantearon cambios relacionados a la posibilidad de darle mayor participación a los sectores juveniles. Desde entonces se permite ser socio y votar en las elecciones a partir de los 16 años de edad (antes era a partir de los 18 años). A su vez, la nueva ordenanza crea la figura del Coordinador Juvenil, como integrante de la Comisión Directiva.