Martín Grande enfrenta otra causa

Salta 15 de junio de 2021
Podría estar hasta un año en prisión
Grande
Martin Grande

Tras haber sido condenado por sus declaraciones misóginas contra la fiscal Siemens de Bielke, ahora el diputado nacional Martín Grande deberá enfrentar una nueva causa que, incluso, de ser condenado podría recaerle hasta un año de prisión.

Esta vez, parte de una denuncia que surgió tras las declaraciones realizadas por Martín Grande a favor del dióxido de cloro como posible cura del coronavirus, algo que no solo no está comprobado sino que es potencialmente riesgoso para la salud pública.

Cabe recordar que es una sustancia que no fue aprobada por el Ministerio de Salud pero que el diputado se encargó de promover hasta el hartazgo.

"En Salta -dijo - somos varios centenares de consumidores y estamos comunicados por WhatsApp. No tenemos ninguna reacción adversa, yo tomo ocho tomas por día. Te hace optimista, te despeja la mente. Te va a cambiar la vida, y hasta vas a encontrar novia".

"Nosotros somos miles de argentinos los que consumimos dióxido de cloro y no nos hace mal", agregó allá por octubre del año pasado, cuando incluso hasta rechazaba las vacunas.

"Estas manifestaciones son graves, porque fueron emitidas en un contexto de incertidumbre de la sociedad"  consideró el fiscal federal Ramiro González, quien amplió la imputación a Grande.

En la ampliación, el fiscal González recordó las declaraciones de Grande y señaló que el 1 de septiembre de 2020 presentó un proyecto de declaración solicitándole al Poder Ejecutivo que "disponga promover acciones concretas e inmediatas vinculadas a la investigación en torno del uso medicinal del dióxido de cloro para su aplicación al tratamiento de pacientes afectados por el Covid-19".

El fiscal señaló que el artículo 208, inciso 1° del Código Penal, indica que "será reprimido con prisión de quince días a un año el que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito".

Además, señaló que el artículo 207 dice que "en el caso de condenación por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año".

González recordó que la ANMAT informó que "no existen medicamentos registrados en la República Argentina que contengan los principios activos ‘clorito de sodio’ o ‘dióxido de cloro’, por lo que no se encuentran autorizados para la fabricación ni el consumo humano como medicamento, ni se encuentra incluido en el Código Alimentario Argentino".

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